En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos LOURDES MARITZA CORTEZ DE ALCALA Y ANTONIO JOSE ALCALA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.065.029 y V- 9.934.567, domiciliados en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE CABALLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.877, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeron en fecha 18/05/1984, por ante la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre, Y ASI SE.....