Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de
conformidad con lo establecido en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada,
firmada, sellada y Refrendada, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de dos mil veintiséis
(2.026). Se ordena declarar terminada la presente causa y el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. ADRIANA GUTIERREZ