REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cuatro (04) de Marzo de dos mil veintiséis (2.026)
215º y 167º
SENTENCIA
ASUNTO: RP31-L-2023-234
DEMANDANTE: JHONNY RAFAEL ROMERO MORENO
DEMANDADO: YUNEMAR, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado RP31-L
2023-000234, contentivo de la demanda incoada por la demandante, el ciudadano JHONNY RAFAEL
ROMERO MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.538.685, en
contra de la entidad de trabajo YUNEMAR, C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, y visto que la última actuación del demandante fue realizada en
fecha 13 de Diciembre de 2.023, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que
impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO, sin haberse ejecutado ningún acto
de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente
causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
que establece:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado
ningún acto de procedimiento por las partes. De igual manera el Artículo 202 de La Ley ejusdem reza:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal, en
concordancia con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de
conformidad con lo establecido en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada,
firmada, sellada y Refrendada, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de dos mil veintiséis
(2.026). Se ordena declarar terminada la presente causa y el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. ADRIANA GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZORAYD GARCIA
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