En atención a los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el Abogado Enmanuel Rafael Rodríguez Velásquez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 172.459, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa "Constructora y Promotora Vale Caribe C.A", contra la sentencia interlocutoria de fecha 3 de Junio de 2024, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en relación a la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: SIN LUGAR, la Cuestión Previa contenida en el ordinal 11° del Artículo 346, del Código de Procedimiento Civil.....