Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la pérdida del interés procesal y en consecuencia PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA POR VÍA PRINCIPAL presentada por la ciudadana CARMEN PETRA RIGU TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.912.453, domiciliada en la ciudad de Güiria, capital del municipio Valdez del estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GERMÁN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.927.474, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 68.764, ello conformidad con lo estatuido en el artículo 267 de la norma adjetiva que regula el pr.....