´´Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 de Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS DECLARACIONES para asegurarle a ADELSI FELICIA ALBELAEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.913.429, y a sus hijos CARMEN CARLEXIS GUTIERREZ ALBELAEZ, DWUAHIS ARGENIS GUTIERREZ ALBELAEZ, CARLIANA GREGORIA GUTIERREZ ALBELAEZ Y CARLINA JOSEFINA GUTIERREZ ALBELAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NROS. V-20.074.679, V-27.480.455, V-25.479.331 Y V-20.564.160, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante CARLOS RAFAEL GUTIERREZ, supra identificado, Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas´´