REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
GÜIRIA, 03 DE JULIO DE 2024
214° Y 165°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ADELSI FELICIA ALBELAEZ RODRIGUEZ recibida por distribución en fecha 27/06/2024, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.913.429, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hijos CARMEN CARLEXIS GUTIERREZ ALBELAEZ, DWUAHIS ARGENIS GUTIERREZ ALBELAEZ, CARLIANA GREGORIA GUTIERREZ ALBELAEZ Y CARLINA JOSEFINA GUTIERREZ ALBELAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.074.679, V-27.480.455, V-25.479.331 Y V-20.564.160, respectivamente, civilmente hábiles y capaces, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JULIO CESAR RAUSSEO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N°180.157, mediante la cual solicita sea declarado ella y sus hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO del Cujus, CARLOS RAFAEL GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad Nº V-8.643.960, siendo su último domicilio en esta localidad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, fallecido Ab-Intestato a consecuencia de ISQUEMA CEREBRO VASCULAR, METASTASIS CEREBRAL, TUMOR DE PACREA, en el HOSPITAL Dr. ANDRES GUTIERREZ SOLIS, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos Ciudadanos: NORIS JOSEFINA VALDEZ y JULIA YXORA ARCIA CARRY venezolanas, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-4.043.376 y V- 5.906.553 respectivamente, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 de Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS DECLARACIONES para asegurarle a ADELSI FELICIA ALBELAEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.913.429, y a sus hijos CARMEN CARLEXIS GUTIERREZ ALBELAEZ, DWUAHIS ARGENIS GUTIERREZ ALBELAEZ, CARLIANA GREGORIA GUTIERREZ ALBELAEZ Y CARLINA JOSEFINA GUTIERREZ ALBELAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NROS. V-20.074.679, V-27.480.455, V-25.479.331 Y V-20.564.160, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante CARLOS RAFAEL GUTIERREZ, supra identificado, Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA M, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.948.402, en su carácter de secretaria del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Expídase las copias certificadas solicitadas a la parte actora, por así haberlo solicitado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
JUEZA
ROSARIO ORTEGA BRONT SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA
Asimismo, se insta a la parte solicitante a proveer lo conducente para las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste. -
SECRETARIA,
MARIA EUGENIA MEDINA
ROB/mem/ml.
Solicitud: T-1-MUN-VLDZ-N°-S-2024-000015.
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