UNICO: Inadmisible la demanda que por partición de comunidad hereditaria, intentaran los ciudadanos Cruz Miguel Patiño, María Aldovisa Patiño Jiménez, Tito Miguel Patiño Jiménez, y Gregory José Patiño Jiménez, todos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.290.870, V-17.909.405, V-23.433.569 y V-15.290.450, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Ligia Gamboa, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°111.313 contra el ciudadano Eduardo José Patiño Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.978.637 y con domicilio en Calle Buenavista, Quinta San José S/N, jurisdicción de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre.