Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 de Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES para asegurarles a los ciudadanos: YURMIS DEL CARMEN GONZALEZ GUERRA y ALEM ANTONIO GONZALEZ GUERRA, JOSELINA GONZALEZ GUERRA, YOSELIN DEL VALLE GONZALEZ GUERRA, YANNIS CELINA GONZALEZ GUERRA, ASBEL JOSE GONZALEZ GUERRA, todos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad números: V-5914.078; V-12.557.030; V-5.909.675; V-5.911.870; V-9.933.885 y V-9.938.946, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante MAXIMINA TEODOSIA GUERRA DE GONZALEZ, supra identificad. Se ordena devolver estas diligencias, original con sus resultas; igualmente se ordena dejar copia certificada de .....