REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
GÜIRIA, 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023.
213º Y 164 °

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por los ciudadanos YURMIS DEL CARMEN GONZALEZ GUERRA y ALEM ANTONIO GONZALEZ GUERRA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5914.078 y V-12.557.030 respectivamente, actuando en este acto en nombres propios y en representación de sus hermanos: JOSELINA GONZALEZ GUERRA, YOSELIN DEL VALLE GONZALEZ GUERRA, YANNIS CELINA GONZALEZ GUERRA, ASBEL JOSE GONZALEZ GUERRA, todos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad números: V-5.909.675; V-5.911.870; V-9.933.885 y V-9.938.946, respectivamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JULIO CESAR RAUSSEO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°180.157, mediante la cual solicitan que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus, MAXIMINA TEODOSIA GUERRA DE GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.169.711, siendo su último domicilio en la calle Bideau casa N° 65, Guiria estado sucre, fallecida el diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023), en el HOSPITAL Dr. ANDRES GUTIERREZ SOLIS de Guiria a causa de INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO TALLO MULTIORGANICO, según consta en certificado de defunción N° EV-4091404 expedido por Dr. LUIS GONZALEZ. Ahora bien, por cuanto los recaudos anexados a la presente solicitud, son pertinentes al caso y los mencionados testigos Ciudadanas: ALCALA VASQUEZ CINDY CAROLINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.107.443, y HERNANDEZ NILDA ROSA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.894.594, identificadas en autos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 de Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES para asegurarles a los ciudadanos: YURMIS DEL CARMEN GONZALEZ GUERRA y ALEM ANTONIO GONZALEZ GUERRA, JOSELINA GONZALEZ GUERRA, YOSELIN DEL VALLE GONZALEZ GUERRA, YANNIS CELINA GONZALEZ GUERRA, ASBEL JOSE GONZALEZ GUERRA, todos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad números: V-5914.078; V-12.557.030; V-5.909.675; V-5.911.870; V-9.933.885 y V-9.938.946, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante MAXIMINA TEODOSIA GUERRA DE GONZALEZ, supra identificad. Se ordena devolver estas diligencias, original con sus resultas; igualmente se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA M, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.948.402, en su carácter de secretaria del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. expídase una (01) copia certificada a la parte actora, por así haberlo solicitado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
JUEZA
ROSARIO ORTEGA BRONT SECRETARIA


MARIA EUGENIA MEDINA

Asimismo, se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste. -
SECRETARIA

MARIA EUGENIA MEDINA


ROB/me/Ls.
ASUNTO: T-1-MUN-VLDZ- N° -S-2023-000010.-