Ahora bien, cumplida la citación de la accionada, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la ciudadana LIGIA JOSEFINA CLARKE de MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, profesión secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.945.375, domiciliada en la Avda. Perimetral Edif. 24 P.B. letra C. Urb. Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó Reconocer el contenido y firma del documento de venta, suscrito a favor de la ciudadana BEATRIZ ADRIANA BRITO GOMEZ, venezolana, mayor de edad soltera, profesión comerciante informal. De obra Civil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.993.520, domiciliada: sector Canchunchú viejo, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, declarando quien aquí se pronuncia "RECONOCIDO" el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el prim.....