TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 02 de Junio de 2026.
Años: 216º y 167º
EXPEDIENTE: Nº 1.114-2026.
PARTE SOLICITANTE: BEATRIZ ADRIANA BRITO GOMEZ, venezolana, mayor de edad soltera, profesión comerciante informal. De obra Civil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.993.520, domiciliada: sector Canchunchú viejo, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
ABOGADA ASISTENTE: AZUCENA MATA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.874.080, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.759, de este domicilio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
PARTE ACCIONADA: LIGIA JOSEFINA CLARKE de MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, profesión secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.945.375, domiciliada en la Avenida Perimetral Edificio 24 P.B. letra C. Urbanización Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibido por distribución, presentado por la ciudadana: BEATRIZ ADRIANA BRITO GOMEZ, venezolana, mayor de edad soltera, profesión comerciante informal. De obra Civil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.993.520, domiciliada: sector Canchunchú viejo, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AZUCENA MATA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.874.080, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.759, de este domicilio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Solicita la accionante BEATRIZ ADRIANA BRITO GOMEZ, antes identificada, que se cite y se ordene la comparecencia de la ciudadana LIGIA JOSEFINA CLARKE de MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, profesión secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.945.375, domiciliada en la Avda. Perimetral Edif. 24 P.B. letra C. Urb. Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la finalidad de que reconozca o no el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha ocho (08) de mayo de 2026, y corresponde a documento de venta otorgada por la ciudadana: LIGIA JOSEFINA CLARKE de MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, profesión secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.945.375, domiciliada en la Avda. Perimetral Edif. 24 P.B. letra C. Urb. Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor de la ciudadana: BEATRIZ ADRIANA BRITO GOMEZ, venezolana, mayor de edad soltera, profesión comerciante informal. De obra Civil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.993.520, domiciliada: sector Canchunchú viejo, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre un inmueble constituido por una CASA enclavada en Terreno Municipal o INTI distinguida con el N° 430 ubicada en la Calle Independencia, Canchunchú viejo Parroquia Santa Catalina, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Signada con el Numero Catastral: 19-05-03-11-26-21, con área de terreno de (318,53.00 mts2), un Área de construcción de (124.82 mts2). La cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su fondo, con quebrada del lugar, con una medida de (10,30mts + 1,05mts)) en línea quebrada; SUR: Con Calle Independencia, con una medida de (10,35mts); ESTE: Casa que es o fue de Ramón España, con una medida de (23,45mts + 9.70mts) en línea quebrada; y OESTE: Con casa que es o fue de Aparicio Quijada, con una medida de (31.45mts), distribuida de la siguiente manera: un jardín, porche, sala, pasillo, comedor, cocina, baño, garaje, el cual le perteneció en pleno derecho de propiedad a la vendedora según documento Autenticado por ante el Juzgado del Distrito Bermúdez del Segundo del Circuito del Estado Sucre, anotado bajo el N° 293, Folios vuelto 04 al 05, Tomo Tercero, Adicional Nº 1, 1989, de fecha 12 de Mayo de 1989.
Por auto de fecha dieciocho (18) de mayo de 2026, se admitió la solicitud y se ordenó la citación personal, de la ciudadana LIGIA JOSEFINA CLARKE de MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, profesión secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.945.375, domiciliada en la Avda. Perimetral Edif. 24 P.B. letra C. Urb. Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para el Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación comparezca, a reconocer o no el contenido y firma del documento privado presentado por la parte solicitante.
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de mayo de 2026, suscrita por el Alguacil del Tribunal, deja expresa constancia de haber logrado la citación personal de la ciudadana: LIGIA JOSEFINA CLARKE de MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, profesión secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.945.375, domiciliada en la Avda. Perimetral Edif. 24 P.B. letra C. Urb. Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consignando la boleta de citación debidamente firmada en prueba de ello.
En fecha, veintiocho (28) de mayo del año 2026, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la accionada ciudadana: LIGIA JOSEFINA CLARKE de MARQUEZ, a fin de que reconociera o no, el contenido y firma del documento privado presentado por el accionante en su solicitud, se deja constancia la comparecencia de la ciudadana: LIGIA JOSEFINA CLARKE de MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, profesión secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.945.375, domiciliada en la Avda. Perimetral Edif. 24 P.B. letra C. Urb. Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó Reconocer el contenido y firma del documento de venta, suscrito a favor de la ciudadana BEATRIZ ADRIANA BRITO GOMEZ, venezolana, mayor de edad soltera, profesión comerciante informal. De obra Civil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.993.520, domiciliada: sector Canchunchú viejo, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando RECONOCIDO, el referido documento de venta, sobre un inmueble constituido por una CASA enclavada en Terreno Municipal o INTI distinguida con el N° 430 ubicada en la Calle Independencia, Canchunchú viejo Parroquia Santa Catalina, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Signada con el Numero Catastral: 19-05-03-11-26-21, con área de terreno de (318,53.00 mts2), un Área de construcción de (124.82 mts2). La cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su fondo, con quebrada del lugar, con una medida de (10,30mts + 1,05mts)) en línea quebrada; SUR: Con Calle Independencia, con una medida de (10,35mts); ESTE: Casa que es o fue de Ramón España, con una medida de (23,45mts + 9.70mts) en línea quebrada; y OESTE: Con casa que es o fue de Aparicio Quijada, con una medida de (31.45mts), distribuida de la siguiente manera: un jardín, porche, sala, pasillo, comedor, cocina, baño, garaje, el cual le perteneció en pleno derecho de propiedad a la vendedora según documento Autenticado por ante el Juzgado del Distrito Bermúdez del Segundo del Circuito del Estado Sucre, anotado bajo el N° 293, Folios vuelto 04 al 05, Tomo Tercero, Adicional Nº 1, 1989, de fecha 12 de Mayo de 1989, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil.
Por auto de fecha primero (1ero) de Junio del año 2026, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y este Sentenciador a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Artículo 1.364 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.

En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana BEATRIZ ADRIANA BRITO GOMEZ, venezolana, mayor de edad soltera, profesión comerciante informal. De obra Civil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.993.520, domiciliada: sector Canchunchú viejo, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, es solicitar se ordene la comparecencia de la ciudadana: LIGIA JOSEFINA CLARKE de MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, profesión secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.945.375, domiciliada en la Avda. Perimetral Edif. 24 P.B. letra C. Urb. Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que reconozca o no el contenido y firma del documento privado presentado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud y que se transcribe a continuación:
Omissis…
“Yo, LIGIA JOSEFINA CLARKE de MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, profesión secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.945.375, con R.I.F.3.945.3750, con correo electrónico ligiaclarke40@gmail.com, domiciliada en la Avda. Perimetral Edif. 24 Ρ.Β. letra C. Urb. Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por medio del presente Instrumento, DECLARO: Que doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable y privada a la ciudadana, BEATRIZ ADRIANA BRITO GOMEZ, venezolana, mayor de edad soltera, profesión comerciante informal. De obra Civil, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 27.993.520, con R.I.F 279935205, con correo electrónico bebeadri99@gmail.com y domiciliado: sector Canchunchu viejo Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, los derechos de propiedad y posesión de una CASA enclavada en Terreno Municipal o INTI distinguida con el N° 430 ubicada en la Calle Independencia, Canchunchu viejo Parroquia Santa Catalina, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. signada con el Numero Catastral Municipal: 19-05-03-11-26-21, y un área de terreno de TRESCIENTOS DIECIOCHO metros CON CINCUENTA y TRES Centímetros Cuadrados (318,53.00MTS2), Área de construcción CIENTO VEINTICUATRO metros con OCHENTA Y DOS centímetros Cuadrados (124.82 mts2). La cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su fondo, con quebrada del lugar, con una medida de (10,30mts + 1,05mts)) en línea quebrada; SUR: Con Calle Independencia, con una medida de (10,35mts); ESTE: Casa que es o fue de Ramón España, con una medida de (23,45mts + 9.70mts) en línea quebrada; y OESTE: Con casa que es o fue de Aparicio Quijada, con una medida de (31.45mts), constituida un jardín, Porche, Sala, Pasillo, Comedor, cocina, baño, garaje, esta CASA que doy en venta me pertenece por compra, según documento Autenticado por ante el Juzgado del Distrito Bermúdez del Segundo del Circuito del Estado Sucre, anotado bajo el N° 293, Folios vuelto 04 al 05, Tomo Tercero, Adicional Nº 1, 1989, de fecha 12 de Mayo de 1989. La presente venta la hemos convenido en la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS ($.6.000) que fijado a la tasa del Banco Central ES la Cantidad de TRES MILLONES de BOLIVARES (Bs.3.000.000, ০০), pero se recibe en este acto en Divisas Físicas. Y yo LIGIA JOSEFINA CLARKE de MARQUEZ, arriba identificada, declaro, que recibo en este acto en Divisa Físicas Americanas, el monto en bolívares de la transacción inmobiliaria realizada, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento, hago a la compradora la tradición de bien Inmueble (CASA) vendido, libre de todo gravamen. Y yo, BEATRIZ ADRIANA BRITO GOMEZ, antes identificada declaro: Que acepto la venta que se me hace en todas y cada una de sus partes, por lo que estoy conforme con todo lo expuesto en este documento. En I Carúpano a los ocho (08) días de Mayo del Dos Mil Veintiséis (2026)”.
Omissis…
Ahora bien, cumplida la citación de la accionada, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la ciudadana LIGIA JOSEFINA CLARKE de MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, profesión secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.945.375, domiciliada en la Avda. Perimetral Edif. 24 P.B. letra C. Urb. Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó Reconocer el contenido y firma del documento de venta, suscrito a favor de la ciudadana BEATRIZ ADRIANA BRITO GOMEZ, venezolana, mayor de edad soltera, profesión comerciante informal. De obra Civil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.993.520, domiciliada: sector Canchunchú viejo, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento de venta, otorgado por la ciudadana: LIGIA JOSEFINA CLARKE de MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, profesión secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.945.375, domiciliada en la Avda. Perimetral Edif. 24 P.B. letra C. Urb. Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor de la ciudadana: BEATRIZ ADRIANA BRITO GOMEZ, venezolana, mayor de edad soltera, profesión comerciante informal. De obra Civil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.993.520, domiciliada: sector Canchunchú viejo, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dos (02) día del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. EDWIN CUBILLAN.-
EL SECRETARIO ACC.,


Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Nota: En la misma fecha (02/06/2026), siendo las (1:40 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,


Abg. ALBERTO VILLALBA.-



Sol. 1.114-2026.
EC/av.