Solicitando además como en derecho se requiere, que el presente convencimiento se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se imparta la correspondiente homologación, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Convencimiento suscrito por las partes, ciudadano LUIS ERNESTO AMBARD SCOTT, asistido por el profesional del derecho PEDRO ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.911.288, inscrito en el Inpreabogado N° 62.725, domiciliado en la calle Trinchera, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, parte demandante y el ciudadano LUIS REY DIAZ GARCIA, asistido por el profesional del derecho PEDRO JOSE CABALLERO, Venezolano m.....