REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
GÜIRIA, 02 DE JUNIO DEL AÑO 2023.
213º Y 164º
T-1-MUN-VLDZ-N°-V-2023-000007.
Parte Demandante: LUIS ERNESTO AMBARD SCOTT, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.906.317
Domicilio Procesal: Calle Principal de la Población de Yoco, parroquia punta de piedra de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. -
Abogado Asistente: PEDRO ANTONIO LOPEZ, INPREABOGADO Nº 62.725.
Parte Demandada: LUIS REY DIAZ GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.908.144.
Abogado Asistente: PEDRO JOSE CABALLERO, INPREABOGADO N° 206.877,
Domicilio Procesal: Calle Principal, Casa N° 84 de la Población de Yoco, Parroquia Punta de Piedra, casa s/n., Guiria Municipio Valdez estado sucre.
Motivo: DESALOJO LOCAL COMERCIAL.
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el siguiente Procedimiento, mediante escrito recibido por distribución en fecha 23-05-2023, presentado por el ciudadano PEDRO ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V- 5.911.288, de este domicilio; del ciudadano LUIS ERNESTO AMBARD SCOTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.906.317, en donde interpone DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, en contra del ciudadano LUIS REY DIAZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°V-5.908.144.
Por auto de fecha 25-05-2023, se admitió la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, y se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadano LUIS REY DIAZ GARCIA, con domicilio en la calle principal, casa N° 84 de la población de Yoco, parroquia punta de piedra, de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, para que
comparezca por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda, asimismo se le informo que para el quinto (5to) día de despacho se celebrara un acto conciliatorio entre las partes. (folio 21).
En fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2023), la ciudadana Alguacil de este despacho, mediante diligencia, consigna Boleta de Citación, debidamente firmado por el ciudadano LUIS REY DIAZ GARCIA, parte demandada. (folio 24).
Mediante escrito de fecha treinta (30) de mayo de 2023, el ciudadano LUIS REY DIAZ GARCIA, asistido por el Abogado PEDRO CABALLERO, Inpreabogado 206877, en su condición de parte demandada, Convino en la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, siendo aceptado en todas sus partes dicho transacción por la parte demandante ciudadano LUIS ERNESTO AMBARD SCOTT, asistido por el Abogado PEDRO ANTONIO LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 5.911.288, Inpreabogado N° 62.725. (folio 25 y vto).
Solicitando además como en derecho se requiere, que el presente convencimiento se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se imparta la correspondiente homologación, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Convencimiento suscrito por las partes, ciudadano LUIS ERNESTO AMBARD SCOTT, asistido por el profesional del derecho PEDRO ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.911.288, inscrito en el Inpreabogado N° 62.725, domiciliado en la calle Trinchera, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, parte demandante y el ciudadano LUIS REY DIAZ GARCIA, asistido por el profesional del derecho PEDRO JOSE CABALLERO, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.900.031, domiciliado en la calle Boyacá casa N° 12, de esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, Inpreabogado N° 206.877, parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. -
Regístrese, Diarícese y Déjese copia Certificada en los copiadores de sentencias correspondientes.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dos (02) días del mes de junio de 2023, siendo las dos horas de la tarde. - Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
JUEZ,
ROSARIO ORTEGA BRONT SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA.
ROB/mem/ww
Exp: 007-2023
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