´Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 de Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES para asegurarle a el ciudadano RONDON REYES RICARDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.909.666; SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE la ciudadana, RODRIGUEZ RAMOS MAYERLIN. Asimismo, Se insta a la parte interesada acudir por ante el Tribunal De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano, a los fines de solventar la situación de los adolescentes, MAYLING DEL VALLE Y RICHARD JOSE RONDON RODRIGEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nrosº V- 31.403.980, 33.578.448, Se devuelven es.....