REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
GUIRIA, 01 UNO NOVIEMBRE de 2022.
212º y 163º
T-1 –MUN-VLDZ- N° -S- 2022- 000016.
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, visto igualmente los recaudos que la acompañan, incoada por el ciudadano RONDON REYES RICARDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.909.666, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, titulares de la Cédula de Identidad Nrosº V- 31.403.980, 33.578.448, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO LOPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62,725, y las declaraciones de los testigos, ciudadanas: ACOSTA YENNIFER DEL VALLE Y VILLAFAÑE GUILARTE MELIS DEL CARMEN, quienes son venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.318.912 y V- 9.942.557, respectivamente, en la cual el ciudadano, RONDON REYES RICARDON JOSE, supra identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo a él, y a los niños MAYLING DEL VALLE RONDON RODRIGEZ Y RICHARD JOSE RONDON RODRIGUEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MAYERLIN RODRIGEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.215.004, fallecida ab-intestado. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ACOSTA YENNIFER DEL VALLE Y VILLAFAÑE GUILARTE MELIS DEL CARMEN, identificadas en autos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 de Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES para asegurarle a el ciudadano RONDON REYES RICARDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.909.666; SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE la ciudadana, RODRIGUEZ RAMOS MAYERLIN. Asimismo, Se insta a la parte interesada acudir por ante el Tribunal De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano, a los fines de solventar la situación de los adolescentes, MAYLING DEL VALLE Y RICHARD JOSE RONDON RODRIGEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nrosº V- 31.403.980, 33.578.448, Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente resolución, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA M, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.948.402, en su carácter de secretaria del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse, Déjese copia certificada. Cúmplase.
JUEZA
ROSARIO ORTEGA BRONT
SECRETARIA.
MARIA EUGENIA MEDINA M.
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