que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la Cuestión Previa Opuesta contemplada en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y se declara competente para conocer y decidir la presente causa. Así se decide. Notifíquese a las partes.
Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve