En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana DIANA LAURA ABREU DE HURTADO, extranjera de nacionalidad Cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-84.579.479, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. - Devuélvase todo original con sus resultados. -