TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 01 de julio de 2026.-
216° y 167°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por la ciudadana: DIANA LAURA ABREU DE HURTADO, extranjera de nacionalidad Cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-84.579.479, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS BRAVO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 281.332 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: DIANA LAURA ABREU DE HURTADO, ya identificada, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la calle negro primero del sector Antonio José de Sucre de Canchunchu Viejo, casa N° 6 de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral ZNC-391-10, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle negro primero del sector Antonio José de Sucre de canchunchu viejo, con una medida de (8,84Mts); SUR: Con casa que es o fue de Yoni Moya, con una medida de (9,30Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Rosauro Jiménez, con una medida de (19,00mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Jesús Patiño, con una medida de (19,00Mts).- El área total del referido terreno es de (172,33mts2). La Bienhechurías en referencia consta de una casa, constituida de la siguiente manera: Sistema de construcción moderna y consta de paredes de bloques, estructura de concreto, techo de platabanda, piso de cemento, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, un (01) baño y demás anexidades de habilitabiliadad.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (111,39mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por (2.937.050,00bs).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: HANS EDUARDO RIVERA MATA y JULIA MIGUELINA CEDEÑO DE VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, el primero soltero y la segunda casada, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.885.634 y V-11.968.711, respectivamente, domiciliados el primero en San Martin, Calle Principal, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Calle Los Palosanos, sector los cocos, municipio Bermúdez del estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de empadronamiento expedido a nombre de la ciudadana DIANA LAURA ABREU DE HURTADO, extranjera de nacionalidad Cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-84.579.479.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: DIANA LAURA ABREU DE HURTADO, extranjera de nacionalidad Cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-84.579.479, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la calle negro primero del sector Antonio Jose de Sucre de Canchunchu Viejo, casa N° 6 de la ciudad de Carupano, Jurisdiccion de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermudez del Estado Sucre, con Número Catastral ZNC-391-10, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle negro primero del sector Antonio Jose de Sucre de canchunchu viejo, con una medida de (8,84Mts); SUR: Con casa que es o fue de Yoni Moya, con una medida de (9,30Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Rosauro Jimenez, con una medida de (19,00mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Jesus Patiño, con una medida de (19,00Mts).- El área total del referido terreno es de (172,33mts2). La Bienhechurías en referencia consta de una casa, constituida de la siguiente manera: Sistema de construcción moderna y consta de paredes de bloques, estructura de concreto, techo de platabanda, piso de cemento, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, un (01) baño y demás anexidades de habilitabiliadad.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (111,39mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana DIANA LAURA ABREU DE HURTADO, extranjera de nacionalidad Cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-84.579.479, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. - Devuélvase todo original con sus resultados. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (01/07/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solic. N° 7.953-26.-
KM/Se/jv.-