´´En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, interpuesta por los ciudadanos: DALY BAUTISTA BETANCOURT REYES Y OMAR JOSÉ NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.283.225 y V- 11.829.329 respectivamente, ambos domiciliados en el Sector Bella Vista, casas sin números, Marigüitar, Municipio Bolívar Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JOSÉ TOVAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°.113.049, quedando en consec.....