Único: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional que fuera interpuesto por la ciudadana Diana Carolina Medina Hernández, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 22.631.313, inscrita en el I.P.S.A Nº 235.403, domiciliada en la Urbanización Campo Claro, Casa Nro 182, sector Tres Picos, parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación contra Junta de Condominio de la Urbanización Campo Claro, J-309163213.