Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda, por cuanto se incluyeron los honorarios profesionales, que por INTIMACIÓN AL PAGO, intentara el ciudadano: JESÚS ANTONIO MONTAÑO CAMPOS contra el ciudadano JESÚS MANUEL LEÓN NARVAEZ, plenamente identificado. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese y Déjese copia certificada y Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Julio del a.....