Vista las diligencias de fechas 09 y 10 de Julio de 2025, presentadas la primera por el abogado en ejercicio JACINTO JOSE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.105, actuando en su propio nombre y representación, donde consigno una (01) llave perteneciente a un inmueble ubicado en la Calle Monagas entre Calle Juncal y Calle Libertad, al lado del Local Comercial Romero Motor, C.A; y la segunda presentada por el abogado en ejercicio CARLOS MENESES CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CLEMENTE JOSE ROMRO LUNA, parte demandante en el presente juicio, en donde expone que recibió por parte del tribunal la llave consignada por el Abogado JACINTO JOSE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.105, este Tribunal ordena agregar a los autos, lo que se cumple en este mismo acto; y por cuanto se evidencia que la parte demandada dio cumplimiento al Convenimiento suscrito entre las partes en fecha 1.....