REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Julio del 2.025.
215° y 166°
Exp. N° 17.904.
DEMANDANTE: CLEMENTE JOSE ROMERO LUNA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.875.092.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado: CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 44.874.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Colombia, cas N° 82, cruce con Calle Acosta, Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Estado Sucre.
DEMANDADA: SUCESION CLEMENTE RAFAEL ROMERO ROJAS, Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-404367195, en los ciudadanos. AMALIO ROMERO, LUZ ROMERO, GLORY ROMERO, HIPOLITA LUNA, MARY ROMERO, YAMIRA ROMERO Y NILDA ROMERO. Titulares de las cedulas de identidad Nos: 6.956.182, 5.855.927, 4.649.3584, 2.297.915, 11.443.564, 6.951.856 y 4.652.904, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: JACINTO JOSE ROMERO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.105, apoderado de los ciudadanos: FELIPE JOSE ROMERO LUNA y JAINE VICTORIA ROMERO LUNA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros.11.970.923 y 5.855.928, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Sede de la Sociedad de Comercio “ROMERO MOTOR, S.R.L.”, situada en la Calle Monagas N° 16, entre Calles Juncal y Libertad, de esta Ciudad de Caucano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista las diligencias de fechas 09 y 10 de Julio de 2025, presentadas la primera por el abogado en ejercicio JACINTO JOSE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.105, actuando en su propio nombre y representación, donde consigno una (01) llave perteneciente a un inmueble ubicado en la Calle Monagas entre Calle Juncal y Calle Libertad, al lado del Local Comercial Romero Motor, C.A; y la segunda presentada por el abogado en ejercicio CARLOS MENESES CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CLEMENTE JOSE ROMRO LUNA, parte demandante en el presente juicio, en donde expone que recibió por parte del tribunal la llave consignada por el Abogado JACINTO JOSE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.105, este Tribunal ordena agregar a los autos, lo que se cumple en este mismo acto; y por cuanto se evidencia que la parte demandada dio cumplimiento al Convenimiento suscrito entre las partes en fecha 12 de Mayo del 2.025, y homologado por este Tribunal en fecha 20 de Mayo del 2.025, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez
Exp. Nro. 17.904.
SGDM/atm/ym.
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