De acuerdo al contenido del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, se atribuye al Juez la potestad probatoria para la práctica de diligencias que conlleven a la búsqueda de la verdad en la causa sometida al conocimiento, y dentro de las facultades está la de ordenar comparecer a un testigo cuando sea necesario, tal y como sucedió en la presente causa, a pedido de la Apoderada de la parte demandada, sin embargo esta oportunidad está limitada a un momento especifico, luego de concluido el lapso probatorio, y en el cual fue establecido el plazo para su cumplimiento y por un lapso determinado, y habiendo precluido el mismo, no le es dado al Juez reabrir el mismo sin incernir en desigualdades procesales, visto que dicha prueba fue admitida como una prueba sobrevenida.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando J.....