Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO Y DAÑOS Y PERJUCIOS, presentaran los ciudadanos: SOR ELENA RAMOS, ROSELIS RAMOS DE RODRIGUEZ, YRAIMA RAMOS NÚÑEZ, GINA RAMOS NUÑEZ, SULIRMA RAMOS HERNÁNDEZ y YOEL RAMOS CEDEÑO. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
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