Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD del imputado LEONARDO JAVIER LOZADA, Venezolano, natural de Estado Trujillo, nacido en fecha: 06/09/1975, de 41 años de edad, Vigilante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 12.885.136, hijo de Amelia Roberto Duran y Maria Lozada, residenciado en: en el sector Limonar de Guarauno, casa S/N°, frente al Estadium de esa localidad, Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, y SOBORNO previsto y sancionado en el artículo 63de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio d.....