este Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO realizada por el solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Precios Justos, en su segundo aparte, quedando el referido vehiculo a la orden del Ministerio Público, hasta tanto presente el correspondiente acto conclusivo, Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Una vez transcurrido el lapso legal de apelación, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez de Control con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos.-
Abg. Eduardo Figueroa
La Secretaria Judicial,
Abg. Alisson Pernía