REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos
Carúpano, 16 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002603
ASUNTO: RP11-P-2014-002603


Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada a los fines de resolver sobre la Entrega de Vehículo, siendo el solicitante el ciudadano Tomas Antonio Fuentes Márquez. Se verifica la presencia de las partes estando presentes: El solicitante Tomas Antonio Fuentes Márquez, debidamente asistido por la Abg. Odalis del Carmen Rivas, El Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público con Competencia en Ilícitos Económicos Abg. José Miguel Marcano. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al solicitante, quien expone: Ratifico en este acto el escrito de solicitud de entrega de vehículos presentado por ante este tribunal en fecha 22-08-2014, de conformidad con lo establecido con el articulo 115 de la Constitucional Nacional que garantiza el derecho a la propiedad, el articulo 71 de la Ley de Transporte que garantiza el derecho de propiedad a toda persona que posea un certificado de registro de vehiculo emanado por el Instituto de Transito Terrestre y en el criterio de la sentencia de fecha 13-01-2001 y la sentencia de solicitud que hizo mi representado por el Tribunal Civil y Agrario donde este tribunal en fecha 25-09-2008, pronuncia la declarativa de propiedad de Título Supletorio de Vehiculo a través del señor Tomas Fuentes, allí se evidencia todas las actuaciones realizadas ante diversas instituciones del estado, empezando por notaria Publica de Carúpano en una declaración jurada, Compra venta del vehiculo ante esta misma notaria y todas las actuaciones de experticia de seriales ante el INTTT Carúpano, CICPC Carúpano, y la Unidad Especial con Sede en Guarenas Estado Miranda. Finalmente pido la entrega material del vehiculo. Copia simple de todo el expediente y de la decisión que pueda emanar de este tribunal. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta representación Fiscal con todas las atribuciones conferidas en la ley, ratifica el acta del 25-05-2014, realizada por el Fiscal Provisorio Abg, Carlos Bravos, en donde niega la Entrega de un vehiculo de las siguientes características; Camioneta, Marca Ford, Modelo 150, Tipo Pick up, Placas: A98AD2R, porque se desprende de la experticia 9700-226-V-154-14, practicada por el Detective Ángel Vargas, que la misma contiene una carrocería suplantada. Asimismo visto que estamos en una fase de investigación donde nos ajustamos que lo accesorio sigue a la causa principal el Ministerio Publico, en aras de garantizar una acción penal efectiva y visto que no se ha culminado, el lapso necesario para realizar el acto conclusivo, en la presente se opone a la solicitud de la Defensa Privada. Presento en este acto efecto videmdi el expediente relacionado con la presente solicitud de vehiculo que cursa por ante este despacho Judicial. Es todo.

El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar: PRIMERO: En fecha dos (02) de Mayo de 2014, fue presentado ante el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el imputado TOMAS ANTONIO FUENTES MÁRQUEZ,, titular de la cédula de identidad número Nº 8.452.343, y se le DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: en la audiencia especial celebrada el día siete (07) de Diciembre de 2014, la representación Fiscal del Ministerio Público en la sala, manifestó Esta representación Fiscal con todas las atribuciones conferidas en la ley, ratifica el acta del 25-05-2014, realizada por el Fiscal Provisorio Abg, Carlos Bravos, en donde niega la Entrega de un vehiculo de las siguientes características; Camioneta, Marca Ford, Modelo 150, Tipo Pick up, Placas: A98AD2R, porque se desprende de la experticia 9700-226-V-154-14, practicada por el Detective Ángel Vargas, que la misma contiene una carrocería suplantada. Asimismo visto que estamos en una fase de investigación donde nos ajustamos que lo accesorio sigue a la causa principal el Ministerio Publico, en aras de garantizar una acción penal efectiva y visto que no se ha culminado, el lapso necesario para realizar el acto conclusivo, en la presente se opone a la solicitud de la Defensa Privada. Presento en este acto efecto videmdi el expediente relacionado con la presente solicitud de vehiculo que cursa por ante este despacho Judicial.

Ahora bien, considera este Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, que le asiste la razón a la Representación Fiscal, por cuanto en fecha 02 de Mayo de 2014 este Tribunal de Control decreta Medida Cautelar Sustitutiva a La Privativa de Libertad en la Modalidad de Fianza, visto que no han variado la circunstancia, modo y tiempo desde la presentación detenido, y nos encontramos en la etapa de investigación, donde la Representación Fiscal y la defensa cuenta con todos los medios necesario para establecer claramente la circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo que este Tribunal acuerda la incautación preventiva ya que no se evidencia violación a derecho constitucional alguno, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza en su artículo 115 el derecho a la propiedad, así como establece cuando se hace posible la expropiación de cualquier clase de bienes. A través de esta norma constitucional, se reconoce el derecho de propiedad privada “que se configura y protege, ciertamente como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también, y al mismo tiempo, como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos, de acuerdo con las leyes, en atención a valores e intereses de la colectividad, es decir, a la finalidad o utilidad social que cada categoría de bienes objeto de dominio esté llamada a cumplir. (Sala Constitucional. Sentencia del 6-4-2001. Ponente: José Delgado Ocando). Ahora bien la Representación Fiscal consideró que no era procedente la entrega del vehículo objeto de la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 59 en su parte infine de la Ley Orgánica de Precio Justos que contempla el comiso del medio de transporte utilizado una vez comprobado el delito. en consecuencia este Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO realizada por el solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Precios Justos, en su segundo aparte, quedando el referido vehiculo a la orden del Ministerio Público, hasta tanto presente el correspondiente acto conclusivo, Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Una vez transcurrido el lapso legal de apelación, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.

El Juez de Control con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos.-

Abg. Eduardo Figueroa

La Secretaria Judicial,

Abg. Alisson Pernía