En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control con Competencia en delitos Económicos y Fronterizos, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Entrega del Vehículo: Vehículo: vehiculo MARCA: Chevrolet; MODELO: C3500/4x4; TIPO: Plataforma; AÑO: 2014; Color: Blanco; PLACAS: A55CY5V; SERIAL DE MOTOR: 3EG303175; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZC3KZCG3EG303175, USO: Carga; a la ciudadana a la ciudadana MARCELINA AVELINA MORENO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.596.520, Propietaria Legal del vehículo solicitado, en Plena Propiedad, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 59 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento.....