En mérito de las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en ilícitos económicos y fronterizos del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la solicitud de revisión y sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, peticionada por la defensora pública Abogada. Paola Di Bisceglie, actuando en su carácter de defensora del imputado DIXON JORGE ROJAS MOLINA; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ESPECULACION, previsto y sancionado en el articulo 49 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia se NIEGA la revisión de la medida de coerción personal impuesta al mencionado procesado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 51 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 264 del Cód.....