Por los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Con Competencia En Ilícitos Económicos y Fronterizos del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Revisión de la Medida Privativa de Libertad, interpuesta por los Abogados Carlos Bravo y Wilday Yoxely Alcalá, en su carácter de Fiscal Primero y Auxiliar del Ministerio Publico, a los ciudadanos DONALDO RAFAEL SANDOVAL ALMAGRO, JOHANNY JOSE HERNANDEZ GARCIA y YOANI JOSE CARREÑO PADILLA, ampliamentes identificados en autos, y en consecuencia impone: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en una presentación periódica y la prohibición de salida del País sin autorización del Tribunal, de conformidad con el artículo 242 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste, en presentación cada (7) dí.....