En consecuencia, y procediendo de acuerdo a la competencia decretada en Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de 2009, al principio constitucional de la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:PRIMERO:ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ENRIQUE ANTONIO MUJICA BRITO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.911.900, y falleció ad intestato el 26 de julio del año 2023, a causa de un Paro Cardio Respiratorio, a las ciudadanas MAGALIS JOSEFINA GARCIA DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.90.....