En consecuencia, se da por RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso, dejando a salvo las acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del reconocimiento.
Se ordena devolver a la solicitante original con sus resultas de las presentes actuaciones conforme a lo pedido y acordado.
Regístrese, publíquese, y déjese Copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en Irapa, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ:
ABOG. JUAN CARLOS RIVERA
LA SECRETARIA:
ABOG. MARÍ.....