SOLICITANTE: NAIDELIS JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.020.766, asistida por el abogado Wiston A Moya M, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 280.960
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
I
ANTECEDENTES
En fecha doce (12) de julio de 2023, fue recibido por ante este despacho, una solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana NAIDELIS JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.020.766, asistida por el abogado Wiston A Moya M, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 280.960. Dicha solicitud de reconocimiento de contenido y firma versa sobre un documento privado de Compra venta de una casa que fuera propiedad de la ciudadana MARISABEL DEL CARMEN VILLEGAS COSTE, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.565.438.
En fecha diecisiete (17) de julio de 2023, se admitió la presente solicitud, y en virtud de que la solicitante manifestó en su escrito, no conocer la residencia actual de la ciudadana MARISABEL DEL CARMEN VILLEGAS COSTE, ya identificada, este Tribunal ordenó el emplazamiento de la demandada mediante la fijación de un Cartel de Citación, en un diario de circulación nacional, a fin de que comparezca dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que conste en auto la consignación de dicho cartel, en horario comprendido entre las 8:30 am y 12:00 m. (f.5) En esta misma fecha diecisiete (17) de julio de 2023, se libró el referido cartel de citación (f.6)
En fecha 06 de noviembre de 2023, compareció la ciudadana NAIDELIS JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, en su carácter de autos, asistida por el abogado Wiston A Moya M., a fin de consignar la publicación del cartel de citación de la ciudadana MARISABEL DEL CARMEN VILLEGAS COSTE, el cual se publicó en el diario VEA el 14 de agosto del año 2023. (f.8 y 9)
Posteriormente, en fecha siete (07) de noviembre de 2023, se agregó la diligencia y el cartel al expediente, y comienzan a computarse los quince (15) días para la comparecencia de la demandada. (f.6)
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2023, siendo las 10:40 am; y estando dentro del lapso legal para el emplazamiento de la demandada, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARISABEL DEL CARMEN VILLEGAS COSTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.565.438, asistida del abogado Wiston A Moya M., a los fines de reconocer o no el contenido y su firma del documento privado de compraventa (f.10)
En fecha veintinueve 29 de noviembre de 2023; de acuerdo con lo solicitado por la demandante en su escrito de reconocimiento de contenido y firma, se ordenó la citación de las ciudadanas ANGÉLICA ELENA ARÉVALO CARMONA y FLORENCIA AQUILA RUIZ GONZÁLEZ, para que den fe y certifiquen la compra venta privada motivado a que ellas estuvieron presentes en calidad de testigos (f.11). Se emitieron las boletas y se entregaron al alguacil en esta misma fecha. (f.12 y 13)
En fecha primero (01) de diciembre de 2023, comparece el ciudadano alguacil de este despacho, consignando mediante diligencia (f. 15) boletas de citación debidamente firmadas por las ciudadanas ANGÉLICA ELENA ARÉVALO CARMONA y FLORENCIA AQUILA RUIZ GONZÁLEZ, las cuales rielan en el expediente bajo los folios quince y dieciséis (f. 16 y 17).Las mismas fueron agregadas por auto de esta misma fecha (f.14)
En fecha seis (06) de diciembre de 2023, trascurrido el lapso de espera para que comparecieran las ciudadanas ANGÉLICA ELENA ARÉVALO CARMONA y FLORENCIA AQUILA RUIZ GONZÁLEZ, las misma no se presentaron ni por si ni por medio de apoderado, por lo que ambos actos fueron declarados desiertos (f. 18 y 19)
En fecha siete (07) de diciembre de 2023, debido a la revisión de las actas que conforman el expediente se detectó un error en la foliatura que se ordenó subsanar, y no habiendo más diligencias que practicar se fija la causa para sentencia. (f. 20)
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizado el contenido en autos, se desprende que la ciudadanaNAIDELIS JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, plenamente identificada, solicitó que la ciudadana MARISABEL DEL CARMEN VILLEGAS COSTE, ya señalada anteriormente, reconociera el contenido y la firma que aparece en el documento privado de Compra venta presentado para este acto, y que ante su ausencia se tomaran las declaraciones en calidad de testigos de las ciudadanas ANGÉLICA ELENA ARÉVALO CARMONA y FLORENCIA AQUILA RUIZ GONZÁLEZ
Se evidencia al folio seis (6) de este expediente que se cumplió con el procedimiento de citación por fijación de cartel en prensa de la ciudadana MARISABEL DEL CARMEN VILLEGAS COSTE, de quien se desconocía su residencia actual. Cuyo cartel permitió la citación efectiva de la demandada toda vez que la misma compareció al acto de reconocimiento de contenido y firma el día y la hora indicada.
Una vez exhibido a la vista de la ciudadana MARISABEL DEL CARMEN VILLEGAS COSTE, el documento privado de Compra venta, la prenombrada ciudadana rindió su declaración sobre el particular al que fue citada.
Ahora bien, el artículo 1363 del Código Civil establece:
El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario de la verdad de esas declaraciones.
Por su parte el artículo 1364 del Código Civil dicta:
Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente... (omisis)
En el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 444 se determina lo siguiente:
La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega… (omisis)
En el caso que nos ocupa, quien sentencia observa, que la ciudadana NAIDELIS JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, ampliamente identificada, pretendía valerse del testitomio de las ciudadanas ANGÉLICA ELENA ARÉVALO CARMONA y FLORENCIA AQUILA RUIZ GONZÁLEZ para que reconocieran legalmente el documento de compraventa privado suscrito entre ella y la ciudadana MARISABEL DEL CARMEN VILLEGAS COSTE, descrita ut supra, el cual versa sobre la venta privada de una casa que se encuentra ubicada en la calle Puerto Escondido de la comunidad de Río Chiquito Arriba, parroquia Irapa, municipio Mariño del estado Sucre; siendo su área de construcción OCHENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (80,00 mts2) y que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue del ciudadano: José M. Rodríguez; SUR: Calle Puerto Escondido; ESTE: Propiedad que es o fue de Vicente Ordaz y OESTE: propiedad que es o fue de Venancia Ceína Villegas Goitía.
Sin embargo, dada la comparecencia de la ciudadana MARISABEL DEL CARMEN VILLEGAS COSTE, previa citación por cartel de presa y llegada la oportunidad para que tenga lugar el acto de reconocimiento de contenido y firma sobre el documento que riela inserto al folio dos (2),la misma manifestó lo siguiente: “Si, reconozco legalmente el contenido del documento de venta que se me presenta. Esa es mi firma, esa es mi huella y esos son mis datos” quedando asentada sus declaraciones en el folio diez (10) de este expediente.
Llegado el momento para que comparecieran y declararan las ciudadanas ANGÉLICA ELENA ARÉVALO CARMONA y FLORENCIA AQUILA RUIZ GONZÁLEZ, las mismas no se presentaron al tribunal por lo que se declaró el acto desierto
Por lo tanto, con el testimonio aportado por la demandada, este Juzgado procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del código de procedimiento civil, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, declara por RECONOCIDO EN TODO SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado suscrito entre las ciudadanas NAIDELIS JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.020.766, y MARISABEL DEL CARMEN VILLEGAS COSTE, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.565.438, firmado en Río Chiquito Arriba, parroquia Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre a los 12 días del mes de agosto de 2022. Y así se declara.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los hechos planteados y el derecho esgrimido, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado, interpuesta por la ciudadana NAIDELIS JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.020.766. En consecuencia, se da por RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso, dejando a salvo las acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del reconocimiento.
Se ordena devolver a la solicitante original con sus resultas de las presentes actuaciones conforme a lo pedido y acordado.
Regístrese, publíquese, y déjese Copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en Irapa, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ:
ABOG. JUAN CARLOS RIVERA
LA SECRETARIA:
ABOG. MARÍA JOSÉ RODRIGUEZ
Sol. Nº 018/2023
JCR/mjrp
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