En consecuencia, y procediendo de acuerdo a la competencia decretada en Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de 2009, al principio constitucional de la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Únicas y Universales Herederas del causante LUIS EMILIO TRILLO ROJAS, a las ciudadanas CÁNDIDA YADIRA BELMONTE DE TRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.042.005, YANETSY MARIBEL TRILLO DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.169.777, y YENNI MARÍA TRILLO BELMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.....