Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia de la accionada, ciudadana AIRIS TERESA CAMPOS RIOS, venezolana, mayor de edad, Titular de La Cédula de Identidad Nº V-13.923.269, la misma compareció, y reconoció el documento que el solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia "RECONOCIDO" el instrumento presentado, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil.- Y así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.sucre.scc.org.ve y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Beníte.....