TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, Veintinueve (29) de Marzo de 2022.
211° y 162°
EXPEDIENTE: Nº 0542-2021.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
PARTE SOLICITANTE: ALEX GONZALEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-5.864.107.
PARTE ACCIONADA: AIRIS TERESA CAMPOS RIOS, titular de La Cédula de Identidad Nº V-13.923.269.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.-
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, presentado en distribución, con sus recaudos, por el ciudadano ALEX GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.864.107, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°22.338, en contra de la ciudadana AIRIS TERESA CAMPOS RIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.923.269.-
Solicita el accionante que se cite y se ordene la comparecencia de la ciudadana AIRIS TERESA CAMPOS RIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.923.269, a este Tribunal con la finalidad de que reconozca el contenido y firma del documento privado que a tal efecto se acompaña; para que reconozca el contenido y firma del documento privado que a tal efecto se acompaña marcado “A”.

El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los Once (11) días del mes de Septiembre del año dos mil veintiuno (2021), y corresponde al contrato de Comodato celebrado entre los ciudadanos ALEX GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.864.107 y AIRIS TERESA CAMPOS RIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.923.269, tal como consta en documento que presento en original marcado con la letra “A”.
Por auto de fecha Doce (12) de Noviembre de 2021, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la AIRIS TERESA CAMPOS RIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.923.269, para que comparecieran al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación a reconocer en su contenido y firma el documento privado presentado por el solicitante.
Mediante diligencia de fecha 13 de Octubre de 2021, suscrita por el Alguacil del Tribunal donde deja constancia de haber logrado la citación personal de la ciudadana AIRIS TERESA CAMPOS RIOS, consignando la boleta de citación debidamente firmada.
En fecha Dieciséis (16) de Marzo del año 2022, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la ciudadana AIRIS TERESA CAMPOS RIOS, a fin de que reconocieran o no, el contenido y firma del documento privado presentado por el solicitante, se deja constancia de la comparecencia de la mencionada ciudadana.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídica, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno, y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Las facultades del juez, para dejar constancia en relación a la autenticación de un documento, es el establecido en el Artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, para que se lean en presencia de los otorgantes y el Juez lo declare autenticado, el cual perdió vigencia ante el contenido de la Ley de Registro Público y Notariado.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión del ciudadano ALEX GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.864.107 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, es solicitar se ordene la comparecencia de la ciudadana AIRIS TERESA CAMPOS RIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.923.269 y domiciliada en la Avenida la Planta, vía el Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que a tal efecto se acompaña.-
Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia de la accionada, ciudadana AIRIS TERESA CAMPOS RIOS, venezolana, mayor de edad, Titular de La Cédula de Identidad Nº V-13.923.269, la misma compareció, y reconoció el documento que el solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil.- Y así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.sucre.scc.org.ve y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil Veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. NORAIMA MARÍN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En la misma fecha (29/03/2022), siendo las once (11:00 A.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Sol. 0542-2021.
NMG/ec.