En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JERANNY DEL VALLE LA ROSA MARTINEZ, JENNY MARCELA LA ROSA MARTINEZ, JESUS EDUARDO LA ROSA MARTINEZ y FANNY SOLANGE MARTINEZ DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.592.930 V-17.624.922 y V-24.625.286 y N° V-9.454.851 respectivamente, y de este domicilio, DEL DE CUJUS: JESUS DEL VALLE LA ROSA ESTABA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad V-5.876......