REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 28 de Julio de 2023.
Años: 213° y 164º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JERANNY DEL VALLE LA ROSA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.592.930, y de este domicilio actuando en este acto en nombre de sus hermanos JENNY MARCELA LA ROSA MARTINEZ, JESUS EDUARDO LA ROSA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.624.922 y V-24.625.286 respectivamente, y de su madre FANNY SOLANGE MARTINEZ DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad N° V-9.454.851, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio LISETH V. ROJAS A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°125.437, de este domicilio, para que se declare como Únicos y Universales Herederos del extinto, JESUS DEL VALLE LA ROSA ESTABA, quien era venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.876.316, de 61 años de edad, comerciante, y estaba domiciliado en Calle Colibrí, sector El Espejo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, el cual falleció el día 12 de Julio del año 2023, en la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Defunción en copia certificada que acompañó marcada “A”, sin dejar testamento alguno. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanas CARLOS JOSE MORALES CASTILLO y ERIKA JOSELINE SALAZAR GASCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.843.326 y V-19.189.313 respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JERANNY DEL VALLE LA ROSA MARTINEZ, JENNY MARCELA LA ROSA MARTINEZ, JESUS EDUARDO LA ROSA MARTINEZ y FANNY SOLANGE MARTINEZ DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.592.930 V-17.624.922 y V-24.625.286 y N° V-9.454.851 respectivamente, y de este domicilio, DEL DE CUJUS: JESUS DEL VALLE LA ROSA ESTABA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad V-5.876.316, el cual falleció AB-INTESTATO, el día Doce (12) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023), en el Hospital General de Santos Aníbal Dominicci, de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por Insuficiencia Respiratoria baja, Metástasis Pulmonar Bilateral, tal como se evidencia del Acta de defunción Nº 0245, de fecha Trece (13) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023), expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (28/07/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0725-2023.
NMG/ec/ll.
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