Esta construcción se ha sufragado con dinero de mi propio peculio, he hecho una inversión aproximada de Ciento Un Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 101.500,00). Y por cuanto consta de las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos MARTIN JOSÉ PLAZA MANRIQUE y DOMINGO VENALES CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.530.917 y V-5.858.002, de este domicilio, por ante éste Tribunal, dan fe del derecho o pretensión de los solicitantes. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente, a favor de la ciudadana GREGORIA DEL VALLE ESPINOZA RODIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, identificado con la Cédula de Identidad N° V-14.290.338, con domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías antes.....