REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 27 de Julio de 2023
Años: 213º y 164º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por la ciudadana GREGORIA DEL VALLE ESPINOZA RODIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, identificado con la Cédula de Identidad N° V-14.290.338, con domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por la abogado en ejercicio OSWALDO JOSÉ LÁREZ JUMENES, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 300.019; y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble constituido por un casa, que ha sido fomentada sobre una parcela de terreno ubicada en calle Miranda, Sector Barrio Bolívar, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Miranda, Sector Barrio Bolívar, con una medida 5,08 Mts. SUR: con casa que es o fue de Rufino Martínez, con una medida de 5,08 Mts. ESTE: Con casa que es o fue de Eddy Moya, con una medida de 20,42 Mts. y OESTE: Con casa que es o fue de Pablo Rodríguez, con una medida de 20,45 Mts. El área de este deslindado terreno es de Ciento tres metros cuadrados con ochenta y Nueve centímetros cuadrados (103,89 Mts2); la vivienda construida sobre este terreno consta de las siguientes características constructivas: paredes de bloque de cemento, techo de platabanda, piso de cemento, estructura de vigas de cemento, constante de tres habitaciones, una sala recibo, una (01) cocina-comedor; Dos (02) Baños, un (01) Pasillo, acometida de agua y servicio eléctrico, con un área de construcción de ciento Doce metros Cuadrados con Setenta y Ocho Centímetros (112,78 Mts2). Esta construcción se ha sufragado con dinero de mi propio peculio, he hecho una inversión aproximada de Ciento Un Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 101.500,00). Y por cuanto consta de las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos MARTIN JOSÉ PLAZA MANRIQUE y DOMINGO VENALES CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.530.917 y V-5.858.002, de este domicilio, por ante éste Tribunal, dan fe del derecho o pretensión de los solicitantes. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente, a favor de la ciudadana GREGORIA DEL VALLE ESPINOZA RODIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, identificado con la Cédula de Identidad N° V-14.290.338, con domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías antes mencionadas, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil Veintitrés (27-07-2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 27-07-2023, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.-
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.

Solicitud N° 0724 -23