Ahora bien, se hace notorio señalar que, en la oportunidad legal para la comparecencia del accionado, ciudadano GABRIEL ANTONIO CAYAMA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.105.574, domiciliado en el Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, el mismo no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, quedando reconocido el contenido y la firma del documento que la solicitante acompañó a su escrito, todo ello de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y el primer aparte del Artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado y no haber comparecido a Reconocer en su contenido y firma el documento privado, quedando por reconocido por el silencio de la parte, el documento privado presentado por la parte solicitante.- Y así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente d.....