BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, Veintisiete (27) de Junio de 2023.
Años: 213° y 164°.
EXPEDIENTE: Nº 0708-2023.
PARTE SOLICITANTE: ORANNY DE LOS ANGELES GUILARTE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.335.534.
PARTE ACCIONADA: GABRIEL ANTONIO CAYAMA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.105.574.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibida por distribución, presentada por la ciudadana ORANNY DE LOS ANGELES GUILARTE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.335.534, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio MOISES ZAPATA AGUILERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.385.
Solicita la accionante que se cite y se ordene la comparecencia del ciudadano GABRIEL ANTONIO CAYAMA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.105.574, domiciliado en el Morro de Puerto Santo, Parroquia El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, con la finalidad de que reconozcan el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto acompaña al escrito de Solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y corresponde a “una embarcación tipo Buque denominado “Mano Che” el cual le pertenece según compra venta Registrada en la Oficina de Registro Naval, en fecha 15 de Noviembre de 2021, bajo el N° 123, folios 76 al 78, Protocolo Único, Tomo III. Cuarto Trimestre de 2012, con las siguientes características Trece metros con Noventa centímetros (13,90 m) de ESLORA, cuatro metros con Quince centímetros (4,15 m) de MANGA y Un metro con Setenta centímetros (1,70 m) de PUNTAL, con un ARQUEO BRUTO de 31,70 unidades y ARQUEO NETO 14,31 unidades, Matriculada por ante la Oficina de Registro Naval de Pampatar, Estado Nueva Esparta, con las siglas ARSH—10045, en esta misma fecha en el Expediente del Buque N° 2745, a la ciudadana ORANNY DE LOS ANGELES GUILARTE VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle principal de El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° 27.335.534, el monto de la referida embarcación es por la cantidad de Dos Mil Dólares, los cuales fueron cancelados de la manera siguiente: La cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,oo) que recibió de manos de la compradora mediante dinero de curso legal a su entera y cabal satisfacción no quedando a deber nada por este o cualquier otro concepto, a su vez le otorgo el presente documento para que le sirve de justo y cabal título de Propiedad y proceda ante la capitanía de Puerto de esta Jurisdicción para su correspondiente matriculación”.-
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Junio de 2023, se admitió la solicitud y se ordenó la citación del ciudadano GABRIEL ANTONIO CAYAMA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.105.574, domiciliado en el Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación a reconocer el contenido y firma el documento privado presentado por la solicitante.
Mediante diligencia de fecha Dieciséis (16) de Junio de 2023, suscrita por el Alguacil del Tribunal donde deja constancia de haber logrado la citación personal del ciudadano GABRIEL ANTONIO CAYAMA SILVA, consignando la Boleta de Citación debidamente firmada.
En fecha, Veintiséis (26) de Junio del año 2023, siendo la oportunidad legal para la comparecencia del ciudadano GABRIEL ANTONIO CAYAMA SILVA, a fin de que reconociera o no, el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante, se deja constancia de la no comparecencia del mencionado ciudadano, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial.
Por auto de fecha, Veintiséis (26) de Junio del año 2023, se fijó la causa para Sentencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) Mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante la Notaría o Registro; o, 2) A través del Reconocimiento Judicial.
En el caso de autos, del análisis hecho al Escrito de Solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana ORANNY DE LOS ANGELES GUILARTE VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle principal de El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° 27.335.534, es solicitar se ordene la comparecencia del ciudadano GABRIEL ANTONIO CAYAMA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.105.574, domiciliado en el Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, para que reconozca el Contenido y Firma del Documento Privado que a tal efecto se acompaña.
Ahora bien, se hace notorio señalar que, en la oportunidad legal para la comparecencia del accionado, ciudadano GABRIEL ANTONIO CAYAMA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.105.574, domiciliado en el Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, el mismo no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, quedando reconocido el contenido y la firma del documento que la solicitante acompañó a su escrito, todo ello de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y el primer aparte del Artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado y no haber comparecido a Reconocer en su contenido y firma el documento privado, quedando por reconocido por el silencio de la parte, el documento privado presentado por la parte solicitante.- Y así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. NORAIMA MARÍN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En la misma fecha (27/06/2023), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Sol. 0708-2023.
NMG/ec.
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