DISPOSITIVA
Por lo tanto como la pretensión no es contraria a derecho, y las partes demandadas tuvieron una conducta contumaz, y nada probaron que le favoreciera, incurrieron en confesión ficta, en tal sentido este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana YOMIRA JOSEFINA MARTINEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.300.720 y de este domicilio, asistida por la Abogada Gertrudis Marcano Salazar, inscrita en el IPSA bajo el N° 41.982.
SEGUNDO: En consecuencia se condena a los ciudadanos AQUILES SALVADOR MACHADO FERNANDEZ y JESUS GREGORIO SANTONI ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad .....