En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a los ciudadanos ALEYDA FRANCISCA VIZCAINO, FRANCISCO JAVIER GIULIANI VIZCAINO, ROBERTO AUGUSTO GIULIANI VIZCAINO, JOSE VICENTE GIULIANI VIZCAINO y JESUS AQUILES GIULIANI VIZCAINO, Titulares de las cedulas de Identidad Nros V-5.896.079, V-13.075.714, V-13.923.653, V-15.883.224, V-15.883.225 respectivamente, y de este domicilio, del DE CUJUS JOSE VICENTE GIULIANI MART, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.6.....