REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 26 de Julio de 2022.
Años: 212° y 163º
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ALEYDA FRANCISCA VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.896.079, domiciliada en el Bloque 5, Planta Baja, Apartamento N° 0302 de la Urbanización Augusto Malavé Villalba de la ciudad de Carúpano, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO GIULIANI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.945.739 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.850, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, que se declare Única y Universal Heredera a su persona y a sus hijos JAVIER GIULIANI VIZCAINO, ROBERTO AUGUSTO GIULIANI VIZCAINO, JOSE VICENTE GIULIANI VIZCAINO y JESUS AQUILES GIULIANI VIZCAINO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.075.714, V- 13.923.653, V- 15.883.224, V-15.883.225 respectivamente, del ciudadano JOSE VICENTE GIULIANI MARTINEZ el cual falleció ad- intestato el día 06 de Febrero de 2022, en Barcelona, Estado Anzoátegui. Acompañaron a la presente solicitud los siguientes documentos: copia de las Cédulas de Identidad, del Acta de Defunción, de la partidas de nacimiento de sus hijos, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanas ZULIMAR CAROLINA MIRANDA DE CARREÑO y GLADYS JOSEFINA PINO DE RODRIGUEZ, las cuales están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a los ciudadanos ALEYDA FRANCISCA VIZCAINO, FRANCISCO JAVIER GIULIANI VIZCAINO, ROBERTO AUGUSTO GIULIANI VIZCAINO, JOSE VICENTE GIULIANI VIZCAINO y JESUS AQUILES GIULIANI VIZCAINO, Titulares de las cedulas de Identidad Nros V-5.896.079, V-13.075.714, V-13.923.653, V-15.883.224, V-15.883.225 respectivamente, y de este domicilio, del DE CUJUS JOSE VICENTE GIULIANI MART, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.670.429 y de este domicilio, quien falleció Ab-intestato en el Hospital General del Estado Anzoátegui, Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintidós (2022), según consta en acta defunción N° 398, de fecha Siete (07) de Febrero del año Dos Mil Veintidós (2022), por el expedida por el Registro Civil del Estado Anzoátegui, Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese vía Correo electrónico a las partes y/o sus apoderados.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (26/07/22) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0605-2022
NMG/ec/ll.