En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos MATEO ANTONIO LOPEZ DURAN y MARIOSCA ELENA MARCANO DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-32.172.797 y V-11.414.879 respectivamente, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Concejo Municipal del Municipio Arismendi, en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998). .-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase.....