Ahora bien, vista el acta que antecede de fecha Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Veintitrés (2023), levantada en el tribunal suscrita por las partes mediante la cual llegaron a un acuerdo, en cuanto a los pagos de los cánones de arrendamiento vencidos.-
En este orden disponen los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 257. " En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque esta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia".
Artículo 261. "Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmará el Juez, el secretario y las partes".-
Artículo 262. "La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme".-
Por consiguiente, en virtud de que la presente Conciliación, celeb.....