REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 24 de Enero de 2023.
Años: 212º y 163º.
EXPEDIENTE Nº 0312-22.
PARTES:
DEMANDANTE: CARLOS DIMITRI VÁSQUEZ JUAREZ, C.I. N° V- 7.212.970, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano, MARCO DE SARIO BORAGINE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.956.053.
Domicilio Procesal: En urbanización Sabanamar, Av. Jesús María Suárez, casa Nro. 2, Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.
DEMANDADO: MOHAMED SOBHY AHMED ABD EL FATTAH. C.I. N° V-25.997.595.
Domicilio Procesal: Apartamento N° 3, del segundo (2do) piso del edificio De Sario Boragine, ubicado en la Avenida Juncal, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Carúpano Estado Sucre.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
(HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN).-
Se admitió la Demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento en fecha 21 de Octubre de dos mil veintidós 2022, interpuesta por el ciudadano Carlos Dimitri Vásquez Juarez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Marco de Sario Boragine, en contra del ciudadano Mohamed Sobhy Ahmed Abd El Fattah.
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil veintidós 2022, el alguacil de este tribunal compareció y mediante diligencia consignó boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada.-
Mediante escrito en fecha Veintiocho (28) de Noviembre de dos mil veintidós 2022, compareció el Abg. Moisés Zapata Aguilera, Apoderado Judicial del ciudadano Mohamed Sobhy Ahmed Abd El Fattah, presentó escrito de contestación a la demanda con sus anexos.-
Por auto de fecha Seis (06) de Diciembre de dos mil veintidós 2022, este Tribunal acuerda fijar la celebración de una audiencia de mediación y conciliación.-
En fecha Diecisiete (17) de Diciembre del dos mil veintidós 2022, el alguacil de este tribunal compareció y mediante diligencia consigno boleta de citación debidamente firmada por la parte demandante y demandada, dándose por citados para la celebración de la Audiencia Conciliatoria.-
En fecha Diecinueve (19) de Enero del Dos Mil Veintitrés 2023, comparecieron ambas partes, el Apoderado de la parte Demandante y la parte demandada, para la audiencia, la cual la hicieron en los siguientes términos:
Que: ….. “la Parte Demandante expone: “Que el demandado adeuda los cánones de arrendamiento desde el mes de enero 2019 hasta el mes de diciembre 2022 y el mes en curso (enero 2023), los meses caídos de cánones de arrendamiento se adeudan por la suma de Veinticinco Dollares americanos ($ 25,00) por mes, lo cual suma una deuda total de Mil Doscientos Dollares americanos ($ 1.200,00). Se establece a partir del mes en curso un canon de arrendamiento de Sesenta Dollares americanos ($ 60,00), desde el mes de Enero hasta el mes de Agosto del año 2023…”. Es todo, seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Abogado en ejercicio MOISÉS ZAPATA AGUILERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.843.010, e inscrito en el INPREABOGADO con el N° 138.385, quien se encuentra asistiendo a la Parte Demandada, el ciudadano MOHAMED SOBHY AHMED ABD EL FATTAH, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-25.997.595, el cual se encuentra presente en el acto, y expone: “Reconozco la deuda que recae sobre el inmueble arrendado y me ofrezco a pagar toda la deuda, hasta el mes de Agosto 2023 de forma fraccionada, en cuotas mensuales; los meses de: Enero, Febrero y Marzo del año 2023, por un monto de Noventa Dollares americanos ($ 90,00) por mes; y, a partir del mes de Abril, hasta Agosto del año 2023, por un monto de Ciento ochenta y cinco Dollares americanos ($ 185,00), mensualmente los cuales cancelará al final de cada mes, a la Administradora del mencionado Edificio en Dollares en efectivo, y ésta le entregará el Recibo correspondiente como constancia del cumplimiento del pago. Igualmente, cancelará el cánon de arrendamiento por el monto de Sesenta Dollares americanos ($ 60,00), desde el mes de Enero hasta el mes de Agosto del año 2023; lo que da una suma total de Ciento cincuenta Dollares americanos ($150,00) desde enero hasta marzo del año 2023, y desde el mes de abril hasta agosto del año 2023, cancelará la cantidad de Doscientos cuarenta y cinco Dollares americanos ($ 245,00) mensuales y consecutivos que conforman la suma del Canon de Arrendamiento más el Abono de la Deuda Vencida.”
Ahora bien, vista el acta que antecede de fecha Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Veintitrés (2023), levantada en el tribunal suscrita por las partes mediante la cual llegaron a un acuerdo, en cuanto a los pagos de los cánones de arrendamiento vencidos.-
En este orden disponen los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 257. “ En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque esta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”.
Artículo 261. “Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmará el Juez, el secretario y las partes”.-
Artículo 262. “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.-
Por consiguiente, en virtud de que la presente Conciliación, celebrado entre las partes, no es contrario al orden Público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido se admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las partes mediante este acuerdo, manifiestan estar de acuerdo en todos su términos y la parte demandada se comprometió a cumplir en las fechas indicadas; y en virtud de ser la Conciliación uno de los medios alternativos para la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la presente Conciliación, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.-
Por consiguiente, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-
Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.-
Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, guárdese en formato digital y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la Ciudad de Carúpano, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de Dos mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En esta misma fecha a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de Dos mil Veintitrés (2023), siendo las 11:00 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Exp. N° 0312-22.
NMG/ec.
|